FCA Sánchez Muñoz Lorelei Costos Ante la Globalización DEFINICION «Globalización», entendida como la «tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales» (DRAE 2006, 23ª edición).
INICIOS DE GLOBALIZACIÓN La constante búsqueda por la riqueza y la expansión del poder ha llevado al hombre a convertirse en un ser ambicioso; pues claramente podemos retomar de las antiguas civilizaciones, donde existieron los imperios y para poder llegar a ser un gran imperio se debería conquistar y colonizar territorios de su alrededor, al descubrir las riquezas que estos países poseían comenzaron a realizar trueques y se dedicaran a la expansión de mercado entre naciones, así fue como pudo comenzar la globalización
GLOBALIZACIÓN EN MEXICO La globalización llegó a nuestro país desde el ingreso al GATT (hoy OMC), se acentuó con la firma del Tratado del Libre Comercio para América del Norte (y todos los demás tratados que se han firmado en los tres últimos sexenios).
PROCESO DE LA GLOBALIZACIÓN Desde mi punto de vista la globalización es un proceso natural que ha ido creciendo con el transcurso del tiempo en diferentes situaciones económicas. El auge de la globalización fue principalmente con la firma de Tratados de Libre Comercio. Los que fueron deshaciendo bloques económicos con sus políticas, ya que con la apertura de libre comercio ya no se pagan altas tasas arancelarias y lo que facilita a las grandes empresas poder expandirse al menor costo y poder llegar a posicionarse como una empresa multinacional.
VENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN La apertura de la comercialización de productos. Por lo tanto productos a un menor costo y mayor calidad. Competitividad de empresas ofreciendo mejores servicios. Mayor apertura de empleo. Intercambio cultural. Un mayor nivel adquisitivo. Precios similares entre países; estables.
DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN La tardía adaptación de un país frente a la globalización. Pérdida de sentido de pertenencia, o sea nacionalismo. Influencia de empresas multinacionales en el gobierno de un país. Decaimiento de empresas nacionales frente a las empresas multinacionales.
CONCLUSIONES Yo pienso que la única solución para una empresa pueda sobrevivir ante este fenómeno es la competencia. Competencia con mejor personal capacitado, buscando mejores proveedores, buscando calidad en el producto a adquirir, ofreciendo una cadena de valor distinta, buscando una propuesta única, etc.
Rojas Miranda Jessica Costos ante la globalizacion
La globalización es un fenómeno de carácter internacional: su acción consiste principalmente en lograr una penetración mundial de capitales ha permitido que la economía mundial abra espacios de integración activa que intensifiquen la vida económica mundial y surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos político-culturales.
Ha sido definida como el proceso de desnacionalización de los mercados, las leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos por el bien común. Aunque puede ser discutible que ello lleve a este bien , puede definirse como la fase en que se encuentra el capitalismo a nivel mundial, caracterizada por la eliminación de las fronteras económicas que impiden la libre circulación de bienes servicios y fundamentalmente de capitales.
Desde el punto de vista económico, la globalización es un proceso de integración de los mercados a escala mundial. Para ello, ha sido indispensable la formación de bloques económicos orientados bajo la lógica de libre comercio, con el fin de reproducir el capital. Este proceso, ha implicado la creciente interconexión de los mercados de todo el mundo. De ese modo, los eventos, crisis del sistema económico cada vez afectan con mayor velocidad y fuerza a todos los países del mundo. En el campo social, implica la reducción de las distancias entre todos los países. Juega un papel primordial el desarrollo de las comunicaciones, ejemplo de ello es el uso de Internet.
¿Qué es la globalización? La globalización es un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial. Su definición y apreciación puede variar según el interlocutor. La globalización es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias: 1 Sistema de comunicación mundial 2 Condiciones económicas La globalización también se puede definir como Un proceso que convierte varias actividades y aspiraciones en cosas "globales en alcance o aplicación" Hoy más que nunca los grupos y las personas se pueden relacionar directamente a través de las fronteras, sin la “intervención del estado” y esto se lo debemos a la tecnología. Una de las ventajas de la globalización es el crecimiento de los niveles de vida ya que representa para nosotros nuevas oportunidades. El principal problema al que se enfrenta el mercado global es que no posee una estabilidad. Si no se estabiliza el mercado nos enfrentaremos a una escasez, es decir, no existirán los suficientes recursos para producir los suficiente como para cubrir todas las necesidades.
Tratados de Libre Comercio (TLC) Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes. Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestaria, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC. Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida. Los principales objetivos de un TLC son: • Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. • Promover las condiciones para una competencia justa. • Incrementar las oportunidades de inversión. • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. • Fomentar la cooperación entre países amigos. • Ofrecer una solución a controversias. Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país. Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos. Ejemplos de tratados de libre comercio en América • Tratado de Libre Comercio de América del Norte - TLCAN • Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA (en proyecto) • Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana • Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
Un tratado de libre comercio es un conjunto de reglas que realizan dos o más países, en donde se acuerda vender y comprar productos y servicios. Se llama así porque las reglas que se disponen, definen como y cuando se eliminaran las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y los servicios entre las naciones participantes.
En el TLCAN participan tres países E.U. Canadá y México, y las negociaciones para su realización concluyeron el 11 de agosto de 1992. Algunos de los objetivos son promover las condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual entre otros.
En cuanto en como interviene un TLC en la carrera de Lic. En Contaduría, considero que interviene en todos los aspectos; tanto en cuestiones de comunicación, economía y oportunidades. Por ejemplo, uno de los resultados de las negociaciones del TLC habla sobre la entrada temporal de profesionales y personas dedicadas a negocios, facilitándoles el ingreso, a alguno de estos países, y por lo tanto creando más posibilidades de empleo.
Globalización Considero que la globalización es un fenómeno principalmente económico, pero en el cual se afectan otros ámbitos tales como el cultural, tecnológico, social, ecologico etc. Dicho fenómeno es resultado del crecimiento de los mercados y la interrelación que hay entre estos, considero que la globalización se da también a raíz de la competitividad que existe entre los mercados, este fenómeno también lo considero como un proceso que si bien, tarde o temprano tenía que ocurrir, es algo espontaneó que es comúnmente observarlo en países desarrollados o subdesarrollados. Por otra parte la globalización tiene sus aspectos negativos o bien decir trae consecuencias como; Contaminación, salarios bajos para los trabajadores, el dinero no solo se queda en el país de origen del producto, las personas se vuelven consumistas, etc.
La globalización es un fenómeno de carácter internacional: su acción consiste principalmente en lograr una penetración mundial de capitales (financieros, comerciales e industriales), ha permitido que la economía mundial (mecanismos que la integran: el comercio, la producción, y las finanzas) moderna abra espacios de integración activa que intensifiquen la vida económica mundial y Surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos político-culturales.
Características de la globalización:
*Se trata de un proceso universal, pues afecta a todos los países del planeta, independientemente de la posición que ocupen dentro de la economía mundial y del orden político.
*Al existir un proceso irreversible de integración de los mercados, se parte de la existencia de países mejor posicionados que otros, es decir que su naturaleza económica es excluyente, porque aquellas naciones o regiones que no pueden ser competitivas, quedarán a la saga del desarrollo
*Al ser en mercado el elemento primordial de la globalización, el Estado como unidad política y como espacio en el cual se desarrolla el gobierno y la soberanía de los países, queda en segundo plano,
*Al ser el mercado el mecanismo que rige las relaciones entre los países y regiones, la capacidad de consumo determinará su valor y no su condición humana. Por esa razón se dice que la globalización es deshumanizante;
*Está cimentada por los Medios Masivos de Comunicación, y su influencia es sobre los aspectos socio-culturales, políticos y económicos de los involucrados (el mundo entero, en otras palabras), porque permiten difundir ideas a cientos o miles de millones de personas.
*Los mercados, el capital, la producción, la gestión, la fuerza de trabajo, la información, el conocimiento y la tecnología se organizan en flujos que atraviesan las fronteras nacionales.
*La competencia y las estrategias económicas, tanto de grandes como de pequeñas y medianas empresas, tienden a definirse y a decidirse en un espacio regional, mundial o global.
*La globalización empuja a las empresas y mercados a organizarse en redes estrechamente hilvanadas a escala planetaria.
*La ciencia, el conocimiento, la información, la cultura, la educación, etc. Tienden a escapar de los límites o controles nacionales y ha asumir, al igual que los mercados, una lógica de red transnacional y global.
Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.
Los principales objetivos de un TLC son:
*Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. *Promover las condiciones para una competencia justa. *Incrementar las oportunidades de inversión. *Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. *Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. *Fomentar la cooperación entre países amigos. Ofrecer una solución a controversias.
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
El tratado que considero importante ya que involucra a nuestro paìs y por lo tanto el manejo de su economìa es el siguiente:
TLC de América del Norte
Fundada el 1 de enero de 1994 entre Canadá, México y Estados Unidos
Bill Clinton (Estados Unidos) en noviembre de 1993 firmando el TLCAN.El Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN conocido también por TLC o NAFTA (por sus siglas en inglés North American Free Trade Agreement o ALÉNA, del francés: "Accord de libre-échange nord-américain" ), es un bloque comercial entre Canadá, Estados Unidos y México que establece una zona de libre comercio. Entró en vigor el 1 de enero de 1994. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea) no establece organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar y ejecutar las resoluciones y mandatos que se derivan del tratado mismo. Tiene tres secciones. La Sección Canadiense, ubicada en Ottawa, la Sección Mexicana, en México, D.F.; y la Sección Estadounidense, en Washington, D.C..
Los objetivos declarados de TLCAN son: *Eliminar fronteras para comercializar, y facilitar el cruce por las fronteras del movimiento de servicios entre los territorios de los países miembros. *Promover condiciones de competencia en el área del libre comercio. *Proporcionar protección y aplicación de derechos intelectuales en cada país. *Crear procedimientos de la implementación y aplicación de este acuerdo, para su administración conjunta, así como la resolución de problemas. *Establecer una estructura más trilateral, regional, y multilateral de cooperación para extender y aumentar los alcances de este acuerdo. *Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario acceso a sus respectivos mercados. *Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios con la excepción de personas entre territorios de las partes firmantes (países involucrados). *Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.
Es un término especialmente utilizado para describir los cambios en las sociedades y la economía mundial que resultan en un incremento sustancial del comercio internacional y en el intercambio cultural. El termino fue utilizado por primera vez en 1985, por Theodore Levitt en “The Globalization of marquets” para describir las transformaciones que venía sufriendo la economía internacional desde mediados de la década de los 60s Toni Comin define este proceso como “un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en un único mercado de capitalismo mundial. La globalización en sí misma es un proceso continuo y dinámico, que desafía las leyes no sólo de los países en desarrollo, respecto a elementos tales como protección a trabajadores, protección del medio ambiente y formas de regular el funcionamiento de corporaciones que, si bien pueden dar trabajo a la mano de obra desocupada, también pueden beneficiarse de irregularidades y debilidades subsistentes en un determinado país. Es fácil para estas empresas simplemente trasladar sus centros de producción a lugares en los cuales se les del máximo de facilidades. La globalización es una teoría entre cuyos fines se encuentra la interpretación de los eventos que actualmente tienen lugar en los campos del desarrollo, la economía mundial, los escenarios sociales y las influencias culturales y políticas. La globalización es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias: (a) los sistemas de comunicación mundial; y (b) las condiciones económicas, especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los recursos financieros y comerciales. La globalización se produce a partir de varios factores sociales, políticos, económicos y culturales por mencionar algún ejemplo podemos hablar de: El desarrollo tecnológico, especialmente de las tecnologías de la información y las comunicaciones eso es un gran factor por el cual se conlleva la globalización.
Tratado de Libre Comercio (TLC) TLC de América del norte TLC México-Bolivia TLC México-Chile TLC México-Costa Rica TLC México-Israel TLC México-Nicaragua TLC México-Unión Europea TLC México-Estados de la Asociación Europea TLC del grupo de los tres (Colombia, Venezuela, México) TLC México-triangulo del Norte (Guatemala, Honduras, República del Salvador, México)
TLC México-Unión Europea Un trato asimétrico a favor de México, debido a que la desgravación arancelaria europea concluiría en 2003, mientras que la mexicana lo haría en el 2007. La consolidación del sistema de acceso preferencial a las exportaciones mexicanas en el Sistema generalizado de Preferencias ( SGP); la unión Europea tomaría como tasa base de desgravación de los aranceles vigentes en el SGP para las exportaciones mexicanas. Por otra parte, los productos agrícolas: Se reconocerían las condiciones especiales del sector y se establecería una desgravación paulatina de 10 años, cuotas de importación y una lista de espera para productos en los que la UE otorga importantes apoyos a la producción y a la exportación. El 95% de las exportaciones agrícolas actuales de México a la unión Europea gozaría de acceso preferencial. Para los productos agrícolas y agroindustriales: Todas las hortalizas y frutas en las que somos más competitivos se liberarían o tendrían trato preferencial. A la entrada en vigor se eliminarían los aranceles al café, cacao en grano, garbanzo, tequila, cerveza, mangos, papaya y guayabas. El jugo de naranja y el aguacate se beneficiarían de una cuota amplia con acceso preferencial. Este tratado es muy importante para el país ya que al estar en contacto con el comercio en el mercado Europeo nos incrementaría mayor nivel de economía ya que tendríamos mayores beneficios con las bajas de aranceles para las exportaciones y nos abre el mercado para poder introducir nuestros productos y esto concluiría con mayor fluctuación económica.
CONVENCION SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países americanos modalidades semejantes y comparables; reconociendo, además, que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida ésta como conjunto de desiderata, de normas y de medidas que deban aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de América y considerando que la creación de un Instituto Indigenista Interamericano fue recomendada para su estudio por la Octava Conferencia Internacional, reunida en Lima, en 1938, en una resolución que dice: "Que el Congreso Continental de Indigenistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y dé los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos", y considerando que el Primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Pátzcuaro, en abril de 1940, aprobó la creación del Instituto, y propuso la celebración de una Convención al respecto; Han resuelto celebrar la presente Convención que será firmada como lo dispone el artículo XVI de la misma, para dar forma a tales recomendaciones y propósitos, y para el efecto, han convenido en lo siguiente: Los gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones y cooperar entre sí sobre la base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente Convención, en los términos que siguen: ARTICULO I Órganos Los Estados contratantes propenden al cumplimiento de los propósitos y finalidades expresadas en el preámbulo, mediante los órganos siguientes: 1. Un Congreso Indigenista Interamericano. 2. El Instituto Indigenista Interamericano, bajo la dirección de un Consejo Directivo. 3. Institutos Indigenistas Nacionales. La representación de cada Estado contratante en el Congreso y el Consejo Directivo del Instituto, es de derecho propio. ARTICULO II Congreso Indigenista Interamericano 1.-—El Congreso se celebrará con intervalos no mayores de cuatro años. La sede del Congreso y la fecha de su celebración, serán determinadas por el Congreso anterior. Sin embargo, la fecha señalada para una reunión puede ser adelantada o postergada por el Gobierno Organizador a petición de cinco o más de los Gobiernos participantes. 2.—El Gobierno del país, sede del Congreso, al que en adelante se designará como "Gobierno Organizador", determinará el lugar y la fecha definitiva de la asamblea y hará las invitaciones por el conducto diplomático debido, cuando menos con seis meses de anticipación, enviando el temario correspondiente. 3.—El Congreso se compondrá de delegados nombrados por los Gobiernos contratantes y de un representante de la Unión Panamericana. Se procurará que en las delegaciones vengan representantes de los Institutos Nacionales, y queden incluidos elementos indígenas. Cada Estado participante tendrá derecho a un solo voto. 4.—Podrán asistir en calidad de observadores personas de reconocido interés en asuntos indígenas, que hayan sido invitadas por el Gobierno Organizador y autorizadas por sus respectivos gobiernos. Estas personas no tendrán voz ni voto en las sesiones plenarias y expresarán sus puntos de vista en tales sesiones solamente por el conducto de la delegación oficial de sus respectivos países, pero podrán tomar parte en las discusiones en las sesiones de las comisiones técnicas. 5.—Los gastos de organización y realización de los Congresos, correrán a cargo del Gobierno Organizador. ARTICULO III Instituto Indigenista Interamericano 1.—La primera sede del Instituto será cualquier Estado americano, escogido por el Consejo Directivo del Instituto. El Gobierno del país, que acepte el establecimiento del Instituto, proporcionará el o los edificios adecuados al funcionamiento y actividades del mismo. 2.—La Oficina del Instituto Indigenista Interamericano, se pone, provisionalmente, bajo los auspicios del Gobierno de México, con sede en la ciudad de México. ARTICULO IV Funciones del Instituto El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones, bajo la reserva de que no tenga funciones de carácter político. 1.—Actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Internacionales, guardar sus informes y archivos, cooperar y ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones aceptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y las de esta Convención, dentro de sus atribuciones, y colaborar con el Gobierno Organizador en la preparación y realización del Congreso Indigenista. 2.—Solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones sobre lo siguiente: a).—Investigaciones científicas, referentes a los problemas indígenas; b).—Legislación, jurisprudencia y administración de los grupos indígenas; c).—Actividades de las instituciones interesadas en los grupos antes mencionados; d).—Materiales de toda clase que puedan ser utilizados por los gobiernos, como base para el desarrollo de su política de mejoramiento económico y social de las condiciones de vida de los grupos indígenas; e).—Recomendaciones hechas por los mismos indígenas en los asuntos que les conciernen. 3.—Iniciar, dirigir y coordinar investigaciones y encuestas científicas que tengan aplicación inmediata a la solución de los problemas indígenas, o que, sin tenerla, ayuden al mejor conocimiento de los grupos indígenas. 4.—Editar publicaciones periódicas y eventuales, y realizar una labor de difusión por medio de películas, discos fonográficos y otros medios apropiados. 5.—Administrar fondos provenientes de las naciones americanas y aceptar contribuciones de cualquier clase de fuentes públicas y privadas, incluso servicios personales. 6.—Cooperar como oficina de consulta con las Oficinas de Asuntos Indígenas de los diversos países. 7.—Cooperar con la Unión Panamericana y solicitar la colaboración de ésta para la realización de los propósitos que les sean comunes. 8.—Crear y autorizar el establecimiento de comisiones técnicas consultivas, de acuerdo con los gobiernos respectivos. 9.—Promover, estimular y coordinar la preparación de técnicos (hombres y mujeres), dedicados al problema indígena. 10.—Estimular el intercambio de técnicos, expertos y consultores en asuntos indígenas. 11.—Desempeñar aquellas funciones que le sean conferidas por los Congresos Indigenistas Interamericanos, o por el Consejo Directivo, en uso de las facultades que le acuerda esta Convención. ARTICULO V Mantenimiento y Patrimonio del Instituto 1.—El patrimonio y los recursos del Instituto Indigenista Interamericano para su mantenimiento, se constituirán con las cuotas anuales que cubran los países contratantes, así como con los fondos y contribuciones de cualquier clase que pueda recibir el Instituto, de personas físicas y morales americanas, y con los fondos provenientes de sus publicaciones. 2.—El presupuesto anual del Instituto se fija en 30,600 dólares americanos. Este presupuesto queda dividido en ciento dos unidades de trescientos dólares cada una. La cuota anual de cada contribuyente se determina asignando a cada uno cierto número de unidades, de acuerdo con la población total, según se indica en el anexo, pero a ningún país que tenga una población indígena menor de cincuenta mil se le asignará más de una unidad. Por otra parte, a les países de mayor población indígena, a saber: Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú, se les asignan unidades adicionales equivalentes al cincuenta por ciento de las que les resultan sobre la base de la población total, según se ve en el anexo. Cuando la sede del Instituto recaiga en uno de estos cinco países, el recargo que sufra será sólo de un veinticinco por ciento de unidades. a).—Para aplicar la escala de cuotas, se tomarán como base los datos oficiales más recientes de que esté en posesión el Instituto Indigenista Interamericano el primero de julio de cada año. b).—El Consejo Directivo del Instituto Indigenista Interamericano cambiará el número de unidades, de acuerdo con los cambios en los datos censales. Para hacer frente a modificaciones en el monto total del presupuesto del Instituto, que el Consejo Directivo estimase necesarias, dicho cuerpo podrá alterar el monto de cada una de las ciento dos unidades en que el presupuesto se divide. El Consejo queda también investido con autoridad para modificar la distribución de las unidades entre las naciones participantes. c).-—La cuota de cada país se comunicará antes del primero de agosto de cada año a los gobiernos contratantes, y deberá ser pagada por ellos, antes del primero de julio del año siguiente. La cuota de cada país correspondiente al primer año, deberá ser cubierta dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de ratificación de esta Convención. ARTICULO VI Gobierno El gobierno del Instituto estará encomendado a un Consejo Directivo, a un Comité Ejecutivo y a un Director, en los términos que se definen en los artículos que siguen. ARTICULO VII Consejo Directivo 1.- El Consejo Directivo ejercerá el control supremo del Instituto Indigenista Interamericano. Estará formado por un representante, preferentemente técnico, y un suplente de cada uno de los Estados Contratantes. 2.- Cuando cinco países hayan ratificado esta Convención y nombrado sus representantes en el Consejo Directivo, el Secretario de Relaciones del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, convocará a la primera asamblea de dicho cuerpo, el que, reunido elegirá su propio Presidente y al Director del Instituto. 3.- Un año después de constituido, el Consejo Directivo celebrará una Asamblea Extraordinaria para designar el Comité Ejecutivo en propiedad, de acuerdo con los términos señalados en el inciso 2, del artículo VIII. Los miembros del Comité Ejecutivo Provisional, durante el año de su ejercicio, así como los del Comité Ejecutivo en Propiedad, serán miembros ex oficio del Consejo Directivo. El Director del Instituto fungirá como Secretario de dicho Consejo. 4.- El voto del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo será por países. Cada país tendrá un solo voto. 5.- Habrá quórum en asambleas del Consejo Directivo con los delegados que representen la simple mayoría de los Estados contratantes. 6.- El Consejo Directivo celebrará asambleas generales ordinarias cada dos años y las extraordinarias que fuesen convocadas por el Comité Ejecutivo, con anuencia de la simple mayoría de los países contratantes. 7.- El Consejo Directivo tendrá además de las mencionadas, las siguientes funciones y atribuciones: a).- Nombrar al Director del Instituto, de acuerdo con los requisitos señalados en la fracción 1 del artículo IX. b).- Estudiará y aprobará el proyecto de organización y funcionamiento del Instituto que le presentará el Comité Ejecutivo. c).- Aprobará sus propios estatutos y reglamentos, así como los del Comité Ejecutivo y los del Instituto. d).- Presentará a la consideración de los gobiernos contratantes, por la vía diplomática, las modificaciones que hubieren de introducirse en las funciones del Instituto. e).- Determinará las bases generales de las finanzas del Instituto y examinará sus cuentas directamente o por medio de su representante o representantes. f).- Promoverá la reunión de Conferencias Internacionales de expertos, para el estudio de problemas de carácter técnico de interés común para los países contratantes, y a este efecto, podrá solicitar de los respectivos gobiernos el nombramiento de expertos que los representen en dichas Conferencias, que se reunirán en los lugares y en las fechas que determine el Consejo. ARTICULO VIII Comité Ejecutivo 1.—El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros propietarios, que deberán ser ciudadanos de distintos Estados participantes y que serán, preferentemente, personas conocedoras del problema indígena o entendidas en materia de sociología. Cada uno de dichos cinco Estados, nombrará un suplente que cubra las ausencias del propietario que le corresponde. 2.—Los miembros propietarios serán electos por un período de cinco años, arreglándose la elección a modo de que la renovación sea de dos quintas partes en una ocasión y de tres quintas partes en otra, para lo cual, los primeros miembros serán electos tres por cinco años y dos por tres años. Tanto los propietarios como los suplentes, podrán ser reelegidos. 3.—El Director del Instituto Indigenista Interamericano, será miembro ex oficio del Comité Ejecutivo, fungirá como secretario de éste y tendrá voz, pero no voto. 4.—El Comité Ejecutivo queda investido con el Poder Ejecutivo del Instituto, bajo la dirección y control del Consejo Directivo y, por regla general, por conducto del Director. 5.—El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a).—Determinar el programa general de labores del Instituto; b).—Formular el presupuesto anual del Instituto, señalando los emolumentos del personal y las condiciones de su retiro y jubilación; c).—Nombrar comisiones especiales, encargadas de estudiar cualquier cuestión de su competencia; d).—Autorizar las publicaciones del Instituto; e).—Rendir un informe anual a los Estados contratantes sobre la marcha de los trabajos y sobre los ingresos y gastos de toda clase del Instituto, y un informe análogo en cada Asamblea Ordinaria del Consejo Directivo; f).—Convocar a Asambleas Extraordinarias del Consejo Directivo, contando con la aquiescencia de la simple mayoría de los Estados miembros y organizar y celebrar, de acuerdo con los gobiernos o entidades correspondientes, las asambleas, conferencias o congresos internacionales, promovidos por el Consejo Directivo. 6.—Al quedar integrado el Consejo Directivo del Instituto, según los términos de esta Convención, el Comité Ejecutivo Provisional, nombrado por el Primer Congreso Indigenista reunido en Pátzcuaro, rendirá un informe al Consejo Directivo y continuará funcionando por un año como Comité Ejecutivo, conforme lo establece la fracción 3, del artículo VII, pero sujeto a lo estatuido en esta Convención. La Comisión Permanente del mencionado Congreso dejará de existir cuando el Consejo Directivo quede integrado, recayendo sus funciones en el Comité Ejecutivo. ARTICULO IX Director 1.—El Director del Instituto deberá ser persona de reconocida competencia en materia indígena y poseer un conocimiento comparativo del problema indígena en diversos países americanos. Durará en su empleo seis años. Será el Jefe del Instituto, responsable de su marcha y funcionamiento ante el Comité Ejecutivo. 2.—El Director determinará los proyectos, labores y actividades del Instituto, dentro del programa general que el Comité Ejecutivo y los estatutos a que se refiere el artículo VII, fracción 7, inciso c), señalaren, y tendrá, además, las siguientes atribuciones: a).—Nombrar, con la aprobación del Comité Ejecutivo, al personal del Instituto, procurando, en cuanto sea posible, y en igualdad de competencia, que se distribuyan los cargos entre nacionales de los diversos países contratantes; b).—Administrar los fondos y bienes del Instituto y ejercer el presupuesto, con la limitación de someter a la aprobación del Presidente del Comité Ejecutivo previamente, las erogaciones especiales mayores de ciento cincuenta dólares y al Comité Ejecutivo las que pasen de trescientos. 3.—El Director del Instituto podrá dirigirse directamente a los gobiernos y a las instituciones públicas o privadas, en representación del Instituto, para dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo. 4.—El Director asistirá como consultor, a las sesiones del Consejo Directivo, de las comisiones designadas por el mismo, y de los Congresos Indigenistas Interamericanos, a efecto de dar las informaciones que fueren del caso. Los gastos serán satisfechos con fondos del Instituto. ARTICULO X Institutos Indigenistas Nacionales 1.—Los países contratantes organizarán en la fecha que les parezca conveniente, dentro de sus respectivas jurisdicciones, un Instituto Indigenista Nacional, cuyas funciones serán, en lo general, estimular el interés y proporcionar información sobre materia indígena a personas o instituciones públicas o privadas y realizar estudios sobre la misma materia, de interés particular para el país. 2.—Los Institutos Nacionales serán filiales del Instituto Indigenista Interamericano, al que rendirán un informe anual. 3,—El financiamiento, organización y reglamentos de los Institutos Nacionales, serán de la competencia de las naciones respectivas. ARTICULO XI Idioma Serán idiomas oficiales el español, el inglés, el portugués y el francés. El Comité Ejecutivo acordará traducciones especiales a éstos y a idiomas indígenas americanos, cuando lo estime conveniente. ARTICULO XII Documentos Los gobiernos participantes remitirán al Instituto Indigenista Interamericano dos copias de los documentos oficiales y de las publicaciones relacionadas con las finalidades y funciones del Instituto, hasta donde lo permitan la legislación y prácticas internas de cada país. ARTICULO XIII Franquicia Postal Las Altas Partes Contratantes acuerdan hacer extensivo al Instituto Indigenista Interamericano, desde luego, en sus correspondientes territorios y entre unos y otros, la franquicia postal establecida por el Convenio de la Unión Postal, celebrada en la ciudad de Panamá el 22 de diciembre de 1936, y pedir a los miembros de dicha unión que no suscribieren la presente Convención, le hagan igual concesión. ARTICULO XIV Estudios especiales Los estudios o investigaciones concertados especialmente por uno o dos de los países contratantes, serán sufragados por los países afectados. ARTICULO XV Cada una de las Altas Partes Contratantes reconoce la personalidad jurídica del Instituto Indigenista Interamericano. ARTICULO XVI Firma y ratificación 1.—El Gobierno de los- Estados Unidos Mexicanos, remitirá a los gobiernos de los países americanos un ejemplar de esta Convención, a fin de que, si la aprueban, produzcan su adhesión. A este efecto, los gobiernos interesados darán los poderes necesarios a sus respectivos representantes diplomáticos o especiales, para que procedan a firmar la Convención. Conforme vayan produciéndose las adhesiones de los diversos Estados, cada uno de ellos someterá la Convención a la correspondiente ratificación. 2.—El original de la presente Convención en español, inglés, portugués y francés será depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México y abierto a la firma de los gobiernos americanos del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 1940. Los Estados Americanos que después del 31 de diciembre de 1940 deseen adherirse a la presente Convención, lo notificarán al Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. 3.—Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la que notificará el depósito y la fecha del mismo, así como el texto de cualquier declaración o reserva que los acompañe, a todos los gobiernos americanos. 4.—Cualquiera ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor, tendrá efecto un mes después de la fecha del depósito de dicha ratificación. ARTICULO XVII Denuncias 1.—Cualquiera de los gobiernos contratantes podrá denunciar la presente Convención en todo momento, dando aviso, por escrito, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La denuncia tendrá efecto, inclusive por lo que a las cuotas se refiere, un año después del recibo de la notificación respectiva por el Gobierno de México. 2.—Si como resultado de denuncias simultáneas o sucesivas el número de Gobiernos Contratantes se reduce a tres, la Convención dejará de tener efecto desde la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del párrafo precedente, la última de dichas denuncias tenga efecto. 3.—El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificará a todos los Gobiernos Americanos las denuncias y las fechas en que comiencen a tener efecto. 4.—Si la Convención dejare de tener vigencia según lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificará a todos los Gobiernos Americanos la fecha en que la misma cese en sus efectos. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman y sellan esta Convención en nombre de sus respectivos Gobiernos, en México, D.F., en las fechas indicadas junto a sus firmas.
La carrera interviene en este convenio por "Mantenimiento y Patrimonio del Instituto 1.—El patrimonio y los recursos del Instituto Indigenista Interamericano para su mantenimiento, se constituirán con las cuotas anuales que cubran los países contratantes, así como con los fondos y contribuciones de cualquier clase que pueda recibir el Instituto, de personas físicas y morales americanas, y con los fondos provenientes de sus publicaciones. 2.—El presupuesto anual del Instituto se fija en 30,600 dólares americanos. Este presupuesto queda dividido en ciento dos unidades de trescientos dólares cada una. La cuota anual de cada contribuyente se determina asignando a cada uno cierto número de unidades, de acuerdo con la población total, según se indica en el anexo, pero a ningún país que tenga una población indígena menor de cincuenta mil se le asignará más de una unidad. Por otra parte, a les países de mayor población indígena" por la utilizacion de moneda extranjero en el pais
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), es un bloque comercial entre Canadá, Estados Unidos y México que establece una zona de libre comercio. Entro en vigor el 1| de enero de 1994.
Consta de un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8 secciones, su finalidad es aumentar la competitividad entre las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses.
Trato nacional y acceso de bienes al mercado, comercio e inversión en el sector automotriz, sector textil y el vestido, reglas de origen, procedimientos aduaneros, energía y petroquímica básica, sector agrícola y disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias, salvaguardas.
Objetivos: • Facilitar el cruce de las fronteras del movimiento de servicios entre los territorios de los países miembros. • Eliminar barreras entre los países miembros, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país acceso a sus respectivos mercados. • Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.
Opinión:
El TLCAN es un documento el cual integra las economías de Canadá, Estados Unidos y México, en una economía de mercado dando lugar a la globalización. Los tratados de libre comercio facilitan la venta de productos y la adquisición de mercancías y tecnologías a las que anteriormente no se podía acceder, sin embargo considero estos deben darse entre países con economías similares ya que en el caso de México tiene menos calibre económico que los anteriores.
Aplicación de la contaduría: • Presentar la información financiera de las diferentes empresas de manera igual para que esta se pueda entender y manejar en todos los países, esto ocurre gracias a las Normas de Información Financiera (NIF). • La contaduría esta presente en las ventas, compras, importaciones, exportaciones, determinar el costo de los productos a intercambiar, el costo de los servicios entre los países miembros del TLCAN. • Estudios a realizar para aumento en la calidad de los productos mediante los costos. • Analizar y proponer oportunidades de inversión mediante las finanzas.
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ResponderEliminarFCA
ResponderEliminarSánchez Muñoz Lorelei
Costos Ante la Globalización
DEFINICION
«Globalización», entendida como la «tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales» (DRAE 2006, 23ª edición).
INICIOS DE GLOBALIZACIÓN
La constante búsqueda por la riqueza y la expansión del poder ha llevado al hombre a convertirse en un ser ambicioso; pues claramente podemos retomar de las antiguas civilizaciones, donde existieron los imperios y para poder llegar a ser un gran imperio se debería conquistar y colonizar territorios de su alrededor, al descubrir las riquezas que estos países poseían comenzaron a realizar trueques y se dedicaran a la expansión de mercado entre naciones, así fue como pudo comenzar la globalización
GLOBALIZACIÓN EN MEXICO
La globalización llegó a nuestro país desde el ingreso al GATT (hoy OMC), se acentuó con la firma del Tratado del Libre Comercio para América del Norte (y todos los demás tratados que se han firmado en los tres últimos sexenios).
PROCESO DE LA GLOBALIZACIÓN
Desde mi punto de vista la globalización es un proceso natural que ha ido creciendo con el transcurso del tiempo en diferentes situaciones económicas.
El auge de la globalización fue principalmente con la firma de Tratados de Libre Comercio. Los que fueron deshaciendo bloques económicos con sus políticas, ya que con la apertura de libre comercio ya no se pagan altas tasas arancelarias y lo que facilita a las grandes empresas poder expandirse al menor costo y poder llegar a posicionarse como una empresa multinacional.
VENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN
La apertura de la comercialización de productos.
Por lo tanto productos a un menor costo y mayor calidad.
Competitividad de empresas ofreciendo mejores servicios.
Mayor apertura de empleo.
Intercambio cultural.
Un mayor nivel adquisitivo.
Precios similares entre países; estables.
DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN
La tardía adaptación de un país frente a la globalización.
Pérdida de sentido de pertenencia, o sea nacionalismo.
Influencia de empresas multinacionales en el gobierno de un país.
Decaimiento de empresas nacionales frente a las empresas multinacionales.
CONCLUSIONES
Yo pienso que la única solución para una empresa pueda sobrevivir ante este fenómeno es la competencia.
Competencia con mejor personal capacitado, buscando mejores proveedores, buscando calidad en el producto a adquirir, ofreciendo una cadena de valor distinta, buscando una propuesta única, etc.
Rojas Miranda Jessica
ResponderEliminarCostos ante la globalizacion
La globalización es un fenómeno de carácter internacional: su acción consiste principalmente en lograr una penetración mundial de capitales ha permitido que la economía mundial abra espacios de integración activa que intensifiquen la vida económica mundial y surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos político-culturales.
Ha sido definida como el proceso de desnacionalización de los mercados, las leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos por el bien común. Aunque puede ser discutible que ello lleve a este bien , puede definirse como la fase en que se encuentra el capitalismo a nivel mundial, caracterizada por la eliminación de las fronteras económicas que impiden la libre circulación de bienes servicios y fundamentalmente de capitales.
Desde el punto de vista económico, la globalización es un proceso de integración de los mercados a escala mundial. Para ello, ha sido indispensable la formación de bloques económicos orientados bajo la lógica de libre comercio, con el fin de reproducir el capital. Este proceso, ha implicado la creciente interconexión de los mercados de todo el mundo. De ese modo, los eventos, crisis del sistema económico cada vez afectan con mayor velocidad y fuerza a todos los países del mundo.
En el campo social, implica la reducción de las distancias entre todos los países. Juega un papel primordial el desarrollo de las comunicaciones, ejemplo de ello es el uso de Internet.
Lessly Lerma
ResponderEliminarLos costos ante la globalización
Informe de la globalización
¿Qué es la globalización?
La globalización es un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única economía de mercado mundial. Su definición y apreciación puede variar según el interlocutor.
La globalización es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias:
1 Sistema de comunicación mundial
2 Condiciones económicas
La globalización también se puede definir como
Un proceso que convierte varias actividades y aspiraciones en cosas "globales en alcance o aplicación"
Hoy más que nunca los grupos y las personas se pueden relacionar directamente a través de las fronteras, sin la “intervención del estado” y esto se lo debemos a la tecnología.
Una de las ventajas de la globalización es el crecimiento de los niveles de vida ya que representa para nosotros nuevas oportunidades.
El principal problema al que se enfrenta el mercado global es que no posee una estabilidad.
Si no se estabiliza el mercado nos enfrentaremos a una escasez, es decir, no existirán los suficientes recursos para producir los suficiente como para cubrir todas las necesidades.
Tratados de Libre Comercio (TLC)
ResponderEliminarUn tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestaria, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.
Los principales objetivos de un TLC son:
• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
• Promover las condiciones para una competencia justa.
• Incrementar las oportunidades de inversión.
• Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
• Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
• Fomentar la cooperación entre países amigos.
• Ofrecer una solución a controversias.
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.
Ejemplos de tratados de libre comercio en América
• Tratado de Libre Comercio de América del Norte - TLCAN
• Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA (en proyecto)
• Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana
• Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
Karina Fabiola Pérez González
ResponderEliminarTratado de Libre Comercio
Un tratado de libre comercio es un conjunto de reglas que realizan dos o más países, en donde se acuerda vender y comprar productos y servicios. Se llama así porque las reglas que se disponen, definen como y cuando se eliminaran las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y los servicios entre las naciones participantes.
En el TLCAN participan tres países E.U. Canadá y México, y las negociaciones para su realización concluyeron el 11 de agosto de 1992.
Algunos de los objetivos son promover las condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual entre otros.
En cuanto en como interviene un TLC en la carrera de Lic. En Contaduría, considero que interviene en todos los aspectos; tanto en cuestiones de comunicación, economía y oportunidades.
Por ejemplo, uno de los resultados de las negociaciones del TLC habla sobre la entrada temporal de profesionales y personas dedicadas a negocios, facilitándoles el ingreso, a alguno de estos países, y por lo tanto creando más posibilidades de empleo.
Globalización
ResponderEliminarConsidero que la globalización es un fenómeno principalmente económico, pero en el cual se afectan otros ámbitos tales como el cultural, tecnológico, social, ecologico etc.
Dicho fenómeno es resultado del crecimiento de los mercados y la interrelación que hay entre estos, considero que la globalización se da también a raíz de la competitividad que existe entre los mercados, este fenómeno también lo considero como un proceso que si bien, tarde o temprano tenía que ocurrir, es algo espontaneó que es comúnmente observarlo en países desarrollados o subdesarrollados.
Por otra parte la globalización tiene sus aspectos negativos o bien decir trae consecuencias como; Contaminación, salarios bajos para los trabajadores, el dinero no solo se queda en el país de origen del producto, las personas se vuelven consumistas, etc.
GLOBALIZACION
ResponderEliminarLa globalización es un fenómeno de carácter internacional: su acción consiste principalmente en lograr una penetración mundial de capitales (financieros, comerciales e industriales), ha permitido que la economía mundial (mecanismos que la integran: el comercio, la producción, y las finanzas) moderna abra espacios de integración activa que intensifiquen la vida económica mundial y Surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos político-culturales.
Características de la globalización:
*Se trata de un proceso universal, pues afecta a todos los países del planeta, independientemente de la posición que ocupen dentro de la economía mundial y del orden político.
*Al existir un proceso irreversible de integración de los mercados, se parte de la existencia de países mejor posicionados que otros, es decir que su naturaleza económica es excluyente, porque aquellas naciones o regiones que no pueden ser competitivas, quedarán a la saga del desarrollo
*Al ser en mercado el elemento primordial de la globalización, el Estado como unidad política y como espacio en el cual se desarrolla el gobierno y la soberanía de los países, queda en segundo plano,
*Al ser el mercado el mecanismo que rige las relaciones entre los países y regiones, la capacidad de consumo determinará su valor y no su condición humana. Por esa razón se dice que la globalización es deshumanizante;
*Está cimentada por los Medios Masivos de Comunicación, y su influencia es sobre los aspectos socio-culturales, políticos y económicos de los involucrados (el mundo entero, en otras palabras), porque permiten difundir ideas a cientos o miles de millones de personas.
*Los mercados, el capital, la producción, la gestión, la fuerza de trabajo, la información, el conocimiento y la tecnología se organizan en flujos que atraviesan las fronteras nacionales.
*La competencia y las estrategias económicas, tanto de grandes como de pequeñas y medianas empresas, tienden a definirse y a decidirse en un espacio regional, mundial o global.
*La globalización empuja a las empresas y mercados a organizarse en redes estrechamente hilvanadas a escala planetaria.
*La ciencia, el conocimiento, la información, la cultura, la educación, etc. Tienden a escapar de los límites o controles nacionales y ha asumir, al igual que los mercados, una lógica de red transnacional y global.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO:
ResponderEliminarUn tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.
Los principales objetivos de un TLC son:
*Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
*Promover las condiciones para una competencia justa.
*Incrementar las oportunidades de inversión.
*Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
*Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
*Fomentar la cooperación entre países amigos.
Ofrecer una solución a controversias.
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
El tratado que considero importante ya que involucra a nuestro paìs y por lo tanto el manejo de su economìa es el siguiente:
ResponderEliminarTLC de América del Norte
Fundada el 1 de enero de 1994 entre Canadá, México y Estados Unidos
Bill Clinton (Estados Unidos) en noviembre de 1993 firmando el TLCAN.El Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN conocido también por TLC o NAFTA (por sus siglas en inglés North American Free Trade Agreement o ALÉNA, del francés: "Accord de libre-échange nord-américain" ), es un bloque comercial entre Canadá, Estados Unidos y México que establece una zona de libre comercio. Entró en vigor el 1 de enero de 1994. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea) no establece organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar y ejecutar las resoluciones y mandatos que se derivan del tratado mismo. Tiene tres secciones. La Sección Canadiense, ubicada en Ottawa, la Sección Mexicana, en México, D.F.; y la Sección Estadounidense, en Washington, D.C..
Los objetivos declarados de TLCAN son:
*Eliminar fronteras para comercializar, y facilitar el cruce por las fronteras del movimiento de servicios entre los territorios de los países miembros.
*Promover condiciones de competencia en el área del libre comercio.
*Proporcionar protección y aplicación de derechos intelectuales en cada país.
*Crear procedimientos de la implementación y aplicación de este acuerdo, para su administración conjunta, así como la resolución de problemas.
*Establecer una estructura más trilateral, regional, y multilateral de cooperación para extender y aumentar los alcances de este acuerdo.
*Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario acceso a sus respectivos mercados.
*Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios con la excepción de personas entre territorios de las partes firmantes (países involucrados).
*Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.
TLC de América del Norte (Estados Unidos; Canada; México)
ResponderEliminarTLC México - Bolivia
TLC México - Chile
TLC México - Costa Rica
TLC México - Israel
TLC México - Nicaragua
TLC del Grupo de los Tres (Colombia; Venezuela;México)
TLC México - Unión Europea
TLC México - Triangulo del Norte (Guatemala; Honduras; República del Salvador; México)
TLC México - Estados de la Asociación Europea
Acuerdos y Modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (al 6 de Mayo de 2002)
Tasa Aplicable para 2002 del Impuesto General de Importación (Diciembre de 2001)
Tarifa de la LEY de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (18 de Enero de 2002)
Globalización
ResponderEliminarEs un término especialmente utilizado para describir los cambios en las sociedades y la economía mundial que resultan en un incremento sustancial del comercio internacional y en el intercambio cultural. El termino fue utilizado por primera vez en 1985, por Theodore Levitt en “The Globalization of marquets” para describir las transformaciones que venía sufriendo la economía internacional desde mediados de la década de los 60s Toni Comin define este proceso como “un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en un único mercado de capitalismo mundial.
La globalización en sí misma es un proceso continuo y dinámico, que desafía las leyes no sólo de los países en desarrollo, respecto a elementos tales como protección a trabajadores, protección del medio ambiente y formas de regular el funcionamiento de corporaciones que, si bien pueden dar trabajo a la mano de obra desocupada, también pueden beneficiarse de irregularidades y debilidades subsistentes en un determinado país. Es fácil para estas empresas simplemente trasladar sus centros de producción a lugares en los cuales se les del máximo de facilidades.
La globalización es una teoría entre cuyos fines se encuentra la interpretación de los eventos que actualmente tienen lugar en los campos del desarrollo, la economía mundial, los escenarios sociales y las influencias culturales y políticas. La globalización es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias: (a) los sistemas de comunicación mundial; y (b) las condiciones económicas, especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los recursos financieros y comerciales.
La globalización se produce a partir de varios factores sociales, políticos, económicos y culturales por mencionar algún ejemplo podemos hablar de:
El desarrollo tecnológico, especialmente de las tecnologías de la información y las comunicaciones eso es un gran factor por el cual se conlleva la globalización.
martinez vega oscar
ResponderEliminarTratado de Libre Comercio (TLC)
TLC de América del norte
TLC México-Bolivia
TLC México-Chile
TLC México-Costa Rica
TLC México-Israel
TLC México-Nicaragua
TLC México-Unión Europea
TLC México-Estados de la Asociación Europea
TLC del grupo de los tres (Colombia, Venezuela, México)
TLC México-triangulo del Norte (Guatemala, Honduras, República del Salvador, México)
TLC México-Unión Europea
Un trato asimétrico a favor de México, debido a que la desgravación arancelaria europea concluiría en 2003, mientras que la mexicana lo haría en el 2007.
La consolidación del sistema de acceso preferencial a las exportaciones mexicanas en el Sistema generalizado de Preferencias ( SGP); la unión Europea tomaría como tasa base de desgravación de los aranceles vigentes en el SGP para las exportaciones mexicanas.
Por otra parte, los productos agrícolas:
Se reconocerían las condiciones especiales del sector y se establecería una desgravación paulatina de 10 años, cuotas de importación y una lista de espera para productos en los que la UE otorga importantes apoyos a la producción y a la exportación.
El 95% de las exportaciones agrícolas actuales de México a la unión Europea gozaría de acceso preferencial.
Para los productos agrícolas y agroindustriales:
Todas las hortalizas y frutas en las que somos más competitivos se liberarían o tendrían trato preferencial.
A la entrada en vigor se eliminarían los aranceles al café, cacao en grano, garbanzo, tequila, cerveza, mangos, papaya y guayabas. El jugo de naranja y el aguacate se beneficiarían de una cuota amplia con acceso preferencial.
Este tratado es muy importante para el país ya que al estar en contacto con el comercio en el mercado Europeo nos incrementaría mayor nivel de economía ya que tendríamos mayores beneficios con las bajas de aranceles para las exportaciones y nos abre el mercado para poder introducir nuestros productos y esto concluiría con mayor fluctuación económica.
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ResponderEliminarCONVENCION SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO
ResponderEliminarLos Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de
colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a
toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países americanos
modalidades semejantes y comparables; reconociendo, además, que es conveniente aclarar, estimular y
coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida ésta como conjunto de desiderata, de
normas y de medidas que deban aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas
de América y considerando que la creación de un Instituto Indigenista Interamericano fue recomendada para
su estudio por la Octava Conferencia Internacional, reunida en Lima, en 1938, en una resolución que dice:
"Que el Congreso Continental de Indigenistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indianista
Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y dé los pasos necesarios para su instalación
y funcionamiento inmediatos", y considerando que el Primer Congreso Indigenista Interamericano
celebrado en Pátzcuaro, en abril de 1940, aprobó la creación del Instituto, y propuso la celebración de una
Convención al respecto;
Han resuelto celebrar la presente Convención que será firmada como lo dispone el artículo XVI de la
misma, para dar forma a tales recomendaciones y propósitos, y para el efecto, han convenido en lo
siguiente:
Los gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus
respectivas jurisdicciones y cooperar entre sí sobre la base del respeto mutuo de los derechos inherentes a
su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones
periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya
organización y funciones serán regidas por la presente Convención, en los términos que siguen:
ARTICULO I
Órganos
Los Estados contratantes propenden al cumplimiento de los propósitos y finalidades expresadas en el
preámbulo, mediante los órganos siguientes:
1. Un Congreso Indigenista Interamericano.
2. El Instituto Indigenista Interamericano, bajo la dirección de un Consejo Directivo.
3. Institutos Indigenistas Nacionales.
La representación de cada Estado contratante en el Congreso y el Consejo Directivo del Instituto, es
de derecho propio.
ARTICULO II
Congreso Indigenista Interamericano
1.-—El Congreso se celebrará con intervalos no mayores de cuatro años. La sede del Congreso y la
fecha de su celebración, serán determinadas por el Congreso anterior. Sin embargo, la fecha señalada para
una reunión puede ser adelantada o postergada por el Gobierno Organizador a petición de cinco o más de
los Gobiernos participantes.
2.—El Gobierno del país, sede del Congreso, al que en adelante se designará como "Gobierno
Organizador", determinará el lugar y la fecha definitiva de la asamblea y hará las invitaciones por el
conducto diplomático debido, cuando menos con seis meses de anticipación, enviando el temario
correspondiente.
3.—El Congreso se compondrá de delegados nombrados por los Gobiernos contratantes y de un
representante de la Unión Panamericana. Se procurará que en las delegaciones vengan representantes de
los Institutos Nacionales, y queden incluidos elementos indígenas. Cada Estado participante tendrá derecho
a un solo voto.
4.—Podrán asistir en calidad de observadores personas de reconocido interés en asuntos indígenas,
que hayan sido invitadas por el Gobierno Organizador y autorizadas por sus respectivos gobiernos. Estas
personas no tendrán voz ni voto en las sesiones plenarias y expresarán sus puntos de vista en tales
sesiones solamente por el conducto de la delegación oficial de sus respectivos países, pero podrán tomar
parte en las discusiones en las sesiones de las comisiones técnicas.
5.—Los gastos de organización y realización de los Congresos, correrán a cargo del Gobierno
Organizador.
ARTICULO III
Instituto Indigenista Interamericano
1.—La primera sede del Instituto será cualquier Estado americano, escogido por el Consejo Directivo
del Instituto. El Gobierno del país, que acepte el establecimiento del Instituto, proporcionará el o los
edificios adecuados al funcionamiento y actividades del mismo.
2.—La Oficina del Instituto Indigenista Interamericano, se pone, provisionalmente, bajo los
auspicios del Gobierno de México, con sede en la ciudad de México.
ARTICULO IV
Funciones del Instituto
El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones, bajo la reserva de que no tenga funciones de
carácter político.
1.—Actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Internacionales, guardar sus
informes y archivos, cooperar y ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones aceptadas por los
Congresos Indigenistas Interamericanos y las de esta Convención, dentro de sus atribuciones, y colaborar
con el Gobierno Organizador en la preparación y realización del Congreso Indigenista.
2.—Solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones sobre lo siguiente:
a).—Investigaciones científicas, referentes a los problemas indígenas;
b).—Legislación, jurisprudencia y administración de los grupos indígenas;
c).—Actividades de las instituciones interesadas en los grupos antes mencionados;
d).—Materiales de toda clase que puedan ser utilizados por los gobiernos, como base para el desarrollo
de su política de mejoramiento económico y social de las condiciones de vida de los grupos indígenas;
e).—Recomendaciones hechas por los mismos indígenas en los asuntos que les conciernen.
3.—Iniciar, dirigir y coordinar investigaciones y encuestas científicas que tengan aplicación inmediata a
la solución de los problemas indígenas, o que, sin tenerla, ayuden al mejor conocimiento de los grupos
indígenas.
4.—Editar publicaciones periódicas y eventuales, y realizar una labor de difusión por medio de películas,
discos fonográficos y otros medios apropiados.
5.—Administrar fondos provenientes de las naciones americanas y aceptar contribuciones de cualquier
clase de fuentes públicas y privadas, incluso servicios personales.
6.—Cooperar como oficina de consulta con las Oficinas de Asuntos Indígenas de los diversos países.
7.—Cooperar con la Unión Panamericana y solicitar la colaboración de ésta para la realización de los
propósitos que les sean comunes.
8.—Crear y autorizar el establecimiento de comisiones técnicas consultivas, de acuerdo con los
gobiernos respectivos.
9.—Promover, estimular y coordinar la preparación de técnicos (hombres y mujeres), dedicados al
problema indígena.
10.—Estimular el intercambio de técnicos, expertos y consultores en asuntos indígenas.
11.—Desempeñar aquellas funciones que le sean conferidas por los Congresos Indigenistas
Interamericanos, o por el Consejo Directivo, en uso de las facultades que le acuerda esta Convención.
ARTICULO V
Mantenimiento y Patrimonio del Instituto
1.—El patrimonio y los recursos del Instituto Indigenista Interamericano para su mantenimiento, se
constituirán con las cuotas anuales que cubran los países contratantes, así como con los fondos y
contribuciones de cualquier clase que pueda recibir el Instituto, de personas físicas y morales americanas, y
con los fondos provenientes de sus publicaciones.
2.—El presupuesto anual del Instituto se fija en 30,600 dólares americanos. Este presupuesto queda
dividido en ciento dos unidades de trescientos dólares cada una. La cuota anual de cada contribuyente se
determina asignando a cada uno cierto número de unidades, de acuerdo con la población total, según se
indica en el anexo, pero a ningún país que tenga una población indígena menor de cincuenta mil se le
asignará más de una unidad. Por otra parte, a les países de mayor población indígena, a saber: Bolivia,
Ecuador, Guatemala, México y Perú, se les asignan unidades adicionales equivalentes al cincuenta por ciento
de las que les resultan sobre la base de la población total, según se ve en el anexo. Cuando la sede del
Instituto recaiga en uno de estos cinco países, el recargo que sufra será sólo de un veinticinco por ciento de
unidades.
a).—Para aplicar la escala de cuotas, se tomarán como base los datos oficiales más recientes de que
esté en posesión el Instituto Indigenista Interamericano el primero de julio de cada año.
b).—El Consejo Directivo del Instituto Indigenista Interamericano cambiará el número de unidades, de
acuerdo con los cambios en los datos censales. Para hacer frente a modificaciones en el monto total del
presupuesto del Instituto, que el Consejo Directivo estimase necesarias, dicho cuerpo podrá alterar el monto
de cada una de las ciento dos unidades en que el presupuesto se divide. El Consejo queda también investido
con autoridad para modificar la distribución de las unidades entre las naciones participantes.
c).-—La cuota de cada país se comunicará antes del primero de agosto de cada año a los gobiernos
contratantes, y deberá ser pagada por ellos, antes del primero de julio del año siguiente. La cuota de cada
país correspondiente al primer año, deberá ser cubierta dentro de los seis meses, contados a partir de la
fecha de ratificación de esta Convención.
ARTICULO VI
Gobierno
El gobierno del Instituto estará encomendado a un Consejo Directivo, a un Comité Ejecutivo y a un
Director, en los términos que se definen en los artículos que siguen.
ARTICULO VII
Consejo Directivo
1.- El Consejo Directivo ejercerá el control supremo del Instituto Indigenista Interamericano. Estará
formado por un representante, preferentemente técnico, y un suplente de cada uno de los Estados
Contratantes.
2.- Cuando cinco países hayan ratificado esta Convención y nombrado sus representantes en el
Consejo Directivo, el Secretario de Relaciones del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, convocará a la
primera asamblea de dicho cuerpo, el que, reunido elegirá su propio Presidente y al Director del Instituto.
3.- Un año después de constituido, el Consejo Directivo celebrará una Asamblea Extraordinaria para
designar el Comité Ejecutivo en propiedad, de acuerdo con los términos señalados en el inciso 2, del artículo
VIII. Los miembros del Comité Ejecutivo Provisional, durante el año de su ejercicio, así como los del Comité
Ejecutivo en Propiedad, serán miembros ex oficio del Consejo Directivo. El Director del Instituto fungirá
como Secretario de dicho Consejo.
4.- El voto del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo será por países. Cada país tendrá un solo voto.
5.- Habrá quórum en asambleas del Consejo Directivo con los delegados que representen la simple
mayoría de los Estados contratantes.
6.- El Consejo Directivo celebrará asambleas generales ordinarias cada dos años y las extraordinarias
que fuesen convocadas por el Comité Ejecutivo, con anuencia de la simple mayoría de los países
contratantes.
7.- El Consejo Directivo tendrá además de las mencionadas, las siguientes funciones y atribuciones:
a).- Nombrar al Director del Instituto, de acuerdo con los requisitos señalados en la fracción 1 del
artículo IX.
b).- Estudiará y aprobará el proyecto de organización y funcionamiento del Instituto que le presentará
el Comité Ejecutivo.
c).- Aprobará sus propios estatutos y reglamentos, así como los del Comité Ejecutivo y los del
Instituto.
d).- Presentará a la consideración de los gobiernos contratantes, por la vía diplomática, las
modificaciones que hubieren de introducirse en las funciones del Instituto.
e).- Determinará las bases generales de las finanzas del Instituto y examinará sus cuentas
directamente o por medio de su representante o representantes.
f).- Promoverá la reunión de Conferencias Internacionales de expertos, para el estudio de problemas
de carácter técnico de interés común para los países contratantes, y a este efecto, podrá solicitar de los
respectivos gobiernos el nombramiento de expertos que los representen en dichas Conferencias, que se
reunirán en los lugares y en las fechas que determine el Consejo.
ARTICULO VIII
Comité Ejecutivo
1.—El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros propietarios, que deberán ser ciudadanos
de distintos Estados participantes y que serán, preferentemente, personas conocedoras del problema
indígena o entendidas en materia de sociología. Cada uno de dichos cinco Estados, nombrará un suplente
que cubra las ausencias del propietario que le corresponde.
2.—Los miembros propietarios serán electos por un período de cinco años, arreglándose la elección a
modo de que la renovación sea de dos quintas partes en una ocasión y de tres quintas partes en otra, para
lo cual, los primeros miembros serán electos tres por cinco años y dos por tres años. Tanto los propietarios
como los suplentes, podrán ser reelegidos.
3.—El Director del Instituto Indigenista Interamericano, será miembro ex oficio del Comité Ejecutivo,
fungirá como secretario de éste y tendrá voz, pero no voto.
4.—El Comité Ejecutivo queda investido con el Poder Ejecutivo del Instituto, bajo la dirección y control
del Consejo Directivo y, por regla general, por conducto del Director.
5.—El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a).—Determinar el programa general de labores del Instituto;
b).—Formular el presupuesto anual del Instituto, señalando los emolumentos del personal y las
condiciones de su retiro y jubilación;
c).—Nombrar comisiones especiales, encargadas de estudiar cualquier cuestión de su competencia;
d).—Autorizar las publicaciones del Instituto;
e).—Rendir un informe anual a los Estados contratantes sobre la marcha de los trabajos y sobre los
ingresos y gastos de toda clase del Instituto, y un informe análogo en cada Asamblea Ordinaria del Consejo
Directivo;
f).—Convocar a Asambleas Extraordinarias del Consejo Directivo, contando con la aquiescencia de la
simple mayoría de los Estados miembros y organizar y celebrar, de acuerdo con los gobiernos o entidades
correspondientes, las asambleas, conferencias o congresos internacionales, promovidos por el Consejo
Directivo.
6.—Al quedar integrado el Consejo Directivo del Instituto, según los términos de esta Convención, el
Comité Ejecutivo Provisional, nombrado por el Primer Congreso Indigenista reunido en Pátzcuaro, rendirá un
informe al Consejo Directivo y continuará funcionando por un año como Comité Ejecutivo, conforme lo
establece la fracción 3, del artículo VII, pero sujeto a lo estatuido en esta Convención. La Comisión
Permanente del mencionado Congreso dejará de existir cuando el Consejo Directivo quede integrado,
recayendo sus funciones en el Comité Ejecutivo.
ARTICULO IX
Director
1.—El Director del Instituto deberá ser persona de reconocida competencia en materia indígena y
poseer un conocimiento comparativo del problema indígena en diversos países americanos. Durará en su
empleo seis años. Será el Jefe del Instituto, responsable de su marcha y funcionamiento ante el Comité
Ejecutivo.
2.—El Director determinará los proyectos, labores y actividades del Instituto, dentro del programa
general que el Comité Ejecutivo y los estatutos a que se refiere el artículo VII, fracción 7, inciso c),
señalaren, y tendrá, además, las siguientes atribuciones:
a).—Nombrar, con la aprobación del Comité Ejecutivo, al personal del Instituto, procurando, en cuanto
sea posible, y en igualdad de competencia, que se distribuyan los cargos entre nacionales de los diversos
países contratantes;
b).—Administrar los fondos y bienes del Instituto y ejercer el presupuesto, con la limitación de someter
a la aprobación del Presidente del Comité Ejecutivo previamente, las erogaciones especiales mayores de
ciento cincuenta dólares y al Comité Ejecutivo las que pasen de trescientos.
3.—El Director del Instituto podrá dirigirse directamente a los gobiernos y a las instituciones públicas o
privadas, en representación del Instituto, para dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo y del
Consejo Directivo.
4.—El Director asistirá como consultor, a las sesiones del Consejo Directivo, de las comisiones
designadas por el mismo, y de los Congresos Indigenistas Interamericanos, a efecto de dar las
informaciones que fueren del caso. Los gastos serán satisfechos con fondos del Instituto.
ARTICULO X
Institutos Indigenistas Nacionales
1.—Los países contratantes organizarán en la fecha que les parezca conveniente, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, un Instituto Indigenista Nacional, cuyas funciones serán, en lo general, estimular
el interés y proporcionar información sobre materia indígena a personas o instituciones públicas o privadas y
realizar estudios sobre la misma materia, de interés particular para el país.
2.—Los Institutos Nacionales serán filiales del Instituto Indigenista Interamericano, al que rendirán un
informe anual.
3,—El financiamiento, organización y reglamentos de los Institutos Nacionales, serán de la competencia
de las naciones respectivas.
ARTICULO XI
Idioma
Serán idiomas oficiales el español, el inglés, el portugués y el francés. El Comité Ejecutivo acordará
traducciones especiales a éstos y a idiomas indígenas americanos, cuando lo estime conveniente.
ARTICULO XII
Documentos
Los gobiernos participantes remitirán al Instituto Indigenista Interamericano dos copias de los
documentos oficiales y de las publicaciones relacionadas con las finalidades y funciones del Instituto, hasta
donde lo permitan la legislación y prácticas internas de cada país.
ARTICULO XIII
Franquicia Postal
Las Altas Partes Contratantes acuerdan hacer extensivo al Instituto Indigenista Interamericano, desde
luego, en sus correspondientes territorios y entre unos y otros, la franquicia postal establecida por el
Convenio de la Unión Postal, celebrada en la ciudad de Panamá el 22 de diciembre de 1936, y pedir a los
miembros de dicha unión que no suscribieren la presente Convención, le hagan igual concesión.
ARTICULO XIV
Estudios especiales
Los estudios o investigaciones concertados especialmente por uno o dos de los países contratantes,
serán sufragados por los países afectados.
ARTICULO XV
Cada una de las Altas Partes Contratantes reconoce la personalidad jurídica del Instituto Indigenista
Interamericano.
ARTICULO XVI
Firma y ratificación
1.—El Gobierno de los- Estados Unidos Mexicanos, remitirá a los gobiernos de los países americanos un
ejemplar de esta Convención, a fin de que, si la aprueban, produzcan su adhesión. A este efecto, los
gobiernos interesados darán los poderes necesarios a sus respectivos representantes diplomáticos o
especiales, para que procedan a firmar la Convención. Conforme vayan produciéndose las adhesiones de los
diversos Estados, cada uno de ellos someterá la Convención a la correspondiente ratificación.
2.—El original de la presente Convención en español, inglés, portugués y francés será depositado en la
Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México y abierto a la firma de los gobiernos americanos
del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 1940. Los Estados Americanos que después del 31 de diciembre
de 1940 deseen adherirse a la presente Convención, lo notificarán al Secretario de Relaciones Exteriores del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
3.—Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría de Relaciones Exteriores del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la que notificará el depósito y la fecha del mismo, así como el
texto de cualquier declaración o reserva que los acompañe, a todos los gobiernos americanos.
4.—Cualquiera ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor, tendrá
efecto un mes después de la fecha del depósito de dicha ratificación.
ARTICULO XVII
Denuncias
1.—Cualquiera de los gobiernos contratantes podrá denunciar la presente Convención en todo
momento, dando aviso, por escrito, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La denuncia tendrá efecto,
inclusive por lo que a las cuotas se refiere, un año después del recibo de la notificación respectiva por el
Gobierno de México.
2.—Si como resultado de denuncias simultáneas o sucesivas el número de Gobiernos Contratantes se
reduce a tres, la Convención dejará de tener efecto desde la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones
del párrafo precedente, la última de dichas denuncias tenga efecto.
3.—El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificará a todos los Gobiernos Americanos las
denuncias y las fechas en que comiencen a tener efecto.
4.—Si la Convención dejare de tener vigencia según lo dispuesto en el párrafo segundo del presente
artículo, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificará a todos los Gobiernos Americanos la fecha
en que la misma cese en sus efectos.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes,
que fueron hallados en buena y debida forma, firman y sellan esta Convención en nombre de sus respectivos
Gobiernos, en México, D.F., en las fechas indicadas junto a sus firmas.
La carrera interviene en este convenio por "Mantenimiento y Patrimonio del Instituto
1.—El patrimonio y los recursos del Instituto Indigenista Interamericano para su mantenimiento, se
constituirán con las cuotas anuales que cubran los países contratantes, así como con los fondos y
contribuciones de cualquier clase que pueda recibir el Instituto, de personas físicas y morales americanas, y
con los fondos provenientes de sus publicaciones.
2.—El presupuesto anual del Instituto se fija en 30,600 dólares americanos. Este presupuesto queda
dividido en ciento dos unidades de trescientos dólares cada una. La cuota anual de cada contribuyente se
determina asignando a cada uno cierto número de unidades, de acuerdo con la población total, según se
indica en el anexo, pero a ningún país que tenga una población indígena menor de cincuenta mil se le
asignará más de una unidad. Por otra parte, a les países de mayor población indígena" por la utilizacion de moneda extranjero en el pais
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), es un bloque comercial entre Canadá, Estados Unidos y México que establece una zona de libre comercio.
ResponderEliminarEntro en vigor el 1| de enero de 1994.
Consta de un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8 secciones, su finalidad es aumentar la competitividad entre las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses.
Trato nacional y acceso de bienes al mercado, comercio e inversión en el sector automotriz, sector textil y el vestido, reglas de origen, procedimientos aduaneros, energía y petroquímica básica, sector agrícola y disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias, salvaguardas.
Objetivos:
• Facilitar el cruce de las fronteras del movimiento de servicios entre los territorios de los países miembros.
• Eliminar barreras entre los países miembros, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país acceso a sus respectivos mercados.
• Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.
Opinión:
El TLCAN es un documento el cual integra las economías de Canadá, Estados Unidos y México, en una economía de mercado dando lugar a la globalización.
Los tratados de libre comercio facilitan la venta de productos y la adquisición de mercancías y tecnologías a las que anteriormente no se podía acceder, sin embargo considero estos deben darse entre países con economías similares ya que en el caso de México tiene menos calibre económico que los anteriores.
Aplicación de la contaduría:
• Presentar la información financiera de las diferentes empresas de manera igual para que esta se pueda entender y manejar en todos los países, esto ocurre gracias a las Normas de Información Financiera (NIF).
• La contaduría esta presente en las ventas, compras, importaciones, exportaciones, determinar el costo de los productos a intercambiar, el costo de los servicios entre los países miembros del TLCAN.
• Estudios a realizar para aumento en la calidad de los productos mediante los costos.
• Analizar y proponer oportunidades de inversión mediante las finanzas.
HOLA COMPAÑEROS YA ESTA EL 1º DOCUMENTO DE LA CLASE DEL 6 DE MARZO DE 2009 ES EL DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN AMERICA DEL NORTE
ResponderEliminarhttp://www.megaupload.com/?d=309UY8C2
ESTE ES EL segundo Documento del profesor ok bajenlo http://www.megaupload.com/?d=E3IXI4PA bye
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